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2.- El demandante, en fecha 20 de enero de 1999 y mediante la carta que cursa a fs. 30, presentó al Gerente General de la Fábrica demandada su retiro voluntario. Y a través de su carta de 6 de enero de 2000 que cursa a fs. 2, reiteró su retiro voluntario ya expresado
- AUTO SUPREMO No. 272-Social Sucre, 23 de Julio de 2002
- PARTES: Cecilia Llave de Matienzo Cors y otro c/ Fábrica de Sombreros "CHARCAS GLORIETA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO
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- Por lo expuesto, el retiro voluntario del demandante da lugar al reconocimiento de la indemnización
- Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 70-72, con costas
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 23 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
