CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-72, interpuesto por Miguel Jiménez Turba contra el Auto de Vista de fs. 50-51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Cecilia Llave de Matienzo y Juan Daniel Matienzo Cors en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 79 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitada que fue, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, a fs. 33-34 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 19.920,33 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 50-51 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 70-72, acusando que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 12 de la Ley General del Trabajo y 9-d) de su Decreto Reglamentario y el Decreto Supremo Nro. 06813, de 3 de julio de 1964, debido a que el demandante no cumplió en presentar el preaviso de ley, por lo que al haberse alejado de su trabajo de manera ilegal por más de 6 días, incurrió en la infracción del art. 9-d) del Decreto Reglamentario que no le da derecho al pago del desahucio ni indemnización
- AUTO SUPREMO No. 272-Social Sucre, 23 de Julio de 2002
- PARTES: Cecilia Llave de Matienzo Cors y otro c/ Fábrica de Sombreros "CHARCAS GLORIETA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO
- 2
- Por lo expuesto, el retiro voluntario del demandante da lugar al reconocimiento de la indemnización
- Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 70-72, con costas
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 23 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
