Auto Supremo AS/0272/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2002

Fecha: 23-Jul-2002

Por lo expuesto, el retiro voluntario del demandante da lugar al reconocimiento de la indemnización


Por lo expuesto, el retiro voluntario del demandante da lugar al reconocimiento de la indemnización por su antigüedad así acumulada, más aún si el lapso de su trabajo sobrepasó el límite de cinco (5) años continuos que le permitía retirarse voluntariamente, con el advertido de que "los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados", conforme dispone el art. 2 del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974