Por lo expuesto, el retiro voluntario del demandante da lugar al reconocimiento de la indemnización
Por lo expuesto, el retiro voluntario del demandante da lugar al reconocimiento de la indemnización por su antigüedad así acumulada, más aún si el lapso de su trabajo sobrepasó el límite de cinco (5) años continuos que le permitía retirarse voluntariamente, con el advertido de que "los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados", conforme dispone el art. 2 del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974
- AUTO SUPREMO No. 272-Social Sucre, 23 de Julio de 2002
- PARTES: Cecilia Llave de Matienzo Cors y otro c/ Fábrica de Sombreros "CHARCAS GLORIETA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO
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- Por lo expuesto, el retiro voluntario del demandante da lugar al reconocimiento de la indemnización
- Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 70-72, con costas
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 23 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
