Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 70-72, con costas
Consecuentemente, la reiteración del retiro voluntario por el demandante, no implica infracción al art. 12 de la Ley General del Trabajo y art. 9-) de su Decreto Reglamentario, ni del Decreto Supremo Nro. 06813, de 3 de julio de 1964, como acusa el recurso, circunstancias legales que frente al mandato de la norma del Decreto Supremo Nro. 11478 ya señalado, impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la
Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 70-72, con costas
- AUTO SUPREMO No. 272-Social Sucre, 23 de Julio de 2002
- PARTES: Cecilia Llave de Matienzo Cors y otro c/ Fábrica de Sombreros "CHARCAS GLORIETA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO
- 2
- Por lo expuesto, el retiro voluntario del demandante da lugar al reconocimiento de la indemnización
- Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 70-72, con costas
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 23 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
