CONSIDERANDO
CONSIDERANDO.- Que, habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal ad-quem y el precedente contradictorio invocado por el recurrente contenido en el Auto Supremo N° 103 de 20 de mayo de 1982, de cuyo análisis emergió la necesidad de establecer la doctrina aplicable para casos como el de autos, corresponde, en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el fallo impugnado
- cheque
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Art
- La figura del cheque en descubierto, introducida al catálogo de delitos previstos en el Código
- CONSIDERANDO
- Que, siendo atribución del juzgador, conforme a los arts
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber, cúmplase y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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