Para fines del art
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al segundo parágrafo del art. 419 del nuevo Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto
Para fines del art. 420 del Código adjetivo citado, remítase copia del presente Auto Supremo, a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de su Presidente, ponga en conocimiento de las Salas, Tribunales y Jueces en materia penal
- cheque
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Art
- La figura del cheque en descubierto, introducida al catálogo de delitos previstos en el Código
- CONSIDERANDO
- Que, siendo atribución del juzgador, conforme a los arts
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber, cúmplase y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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