Auto Supremo AS/0289/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2002

Fecha: 29-Jul-2002

Para fines del art


POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al segundo parágrafo del art. 419 del nuevo Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto

Para fines del art. 420 del Código adjetivo citado, remítase copia del presente Auto Supremo, a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de su Presidente, ponga en conocimiento de las Salas, Tribunales y Jueces en materia penal