CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs. 175-176, indica que entre el Auto de Vista impugnado de fs. 168-169 y la invocación hecha en el recurso de apelación restringida de fs. 150-152, reiterada en el recurso de casación, se establece la contradicción; en sentido de que el simple rechazo del cheque o la circunstancia de girar y entregar cheques sin provisión de fondos no exime de responsabilidad penal y se configura el delito de giro de cheque en descubierto; precedentes que contradicen al Auto de Vista impugnado, al no tomarse en cuenta el hecho de girar cheques sin provisión de fondos y al vencimiento de las setenta y dos horas de la comunicación a la giradora se configura delito de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO .- Que del análisis comparativo entre la resolución impugnada y lo determinado en el Auto Supremo N° 103 de 20 de mayo de 1982 invocado como precedente contradictorio, se establece que por el juzgamiento de un mismo tipo penal -aunque en causas distintas- se ha resuelto de manera diferente y contradictoria, siendo la línea jurisprudencial la fijada por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que el hecho de girar y entregar cheques sin la suficiente provisión de fondos, no exime la responsabilidad penal del girador conforme a lo establecido en la primera parte del art. 204 del Código Penal
- cheque
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Art
- La figura del cheque en descubierto, introducida al catálogo de delitos previstos en el Código
- CONSIDERANDO
- Que, siendo atribución del juzgador, conforme a los arts
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber, cúmplase y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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