CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
CONSIDERANDO: Que, de la sentencia de fs. 126-129 y vlta. se infiere que el cheque de Bs. 283.358,63.- de fs. 6, rechazado por falta de fondos y cuenta clausurada, pertenece a la imputada Ángela Cazón León a quien se declara autora de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, modificado por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, imponiéndole la pena de un año de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de Mujeres de San Sebastián de esa ciudad, con costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte acusadora. Con respecto a la co-imputada Deysi Roxana Montaño se la declara autora de la comisión del delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal modificado, imponiéndole la pena de un año y ocho meses de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de Mujeres de San Sebastián de esa ciudad, con costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte acusadora, absolviéndola de pena y culpa del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del referido Código Penal modificado al no haberse probado la acusación.
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs. 168-169 se declara IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por Raúl Orlando Ortiz Fernández, representante de COPETROL S.A. y PROCEDENTE la apelación interpuesta por la imputada Ángela Cazón León, declarándola absuelta de pena y culpa del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado
- cheque
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Art
- La figura del cheque en descubierto, introducida al catálogo de delitos previstos en el Código
- CONSIDERANDO
- Que, siendo atribución del juzgador, conforme a los arts
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber, cúmplase y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 2
