Auto Supremo AS/0297/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2002

Fecha: 30-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso, se establece que los Tribunales


CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso, se establece que los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones respectivas, han aplicado a cabalidad lo dispuesto por el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., disposición que confiere al juzgador comprender no solamente las pruebas comunes, sino también las meramente indiciarias y presuntivas, que se obtengan de los mismos datos del proceso, sea para determinar los hechos producidos o para calificarles y señalarles la pena correspondiente; así enseña la abundante y constante jurisprudencia dictada por el Supremo Tribunal