CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso, se establece que los Tribunales
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso, se establece que los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones respectivas, han aplicado a cabalidad lo dispuesto por el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., disposición que confiere al juzgador comprender no solamente las pruebas comunes, sino también las meramente indiciarias y presuntivas, que se obtengan de los mismos datos del proceso, sea para determinar los hechos producidos o para calificarles y señalarles la pena correspondiente; así enseña la abundante y constante jurisprudencia dictada por el Supremo Tribunal
- falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- En contra del referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación el querellante Rolando
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso, se establece que los Tribunales
- En consecuencia, tomando en cuenta que la falsedad material y el uso de instrumento falsificado,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
