CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Rolando Salazar Sossa a fs. 695-697, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2001 de fs. 692 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Efraín Gozalvez Aguirre, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 703-704; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, a fs. 692 y vlta., pronuncia el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2001, por el que confirma la sentencia apelada de fs. 662-668 dictada por el Juez de Partido 6º en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante la cual declara al procesado Efraín Gozalvez Aguirre absuelto de culpa y pena de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, incursos en la sanción de los arts. 198, 203 y 200 del Código Penal, todo en aplicación del inc. 1º) del art. 244 del Cód. de Pdto. Pen
- falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- En contra del referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación el querellante Rolando
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso, se establece que los Tribunales
- En consecuencia, tomando en cuenta que la falsedad material y el uso de instrumento falsificado,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
