POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 703-704 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 695-697, con costas
- falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- En contra del referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación el querellante Rolando
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso, se establece que los Tribunales
- En consecuencia, tomando en cuenta que la falsedad material y el uso de instrumento falsificado,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
