CONSIDERANDO: Que, atento el recurso de casación y los fundamentos de la resolución impugnada, se
Que, del anterior fallo recurre de nulidad o casación Miguel Angel Galarza Zubelsa por Segundino Coronado Ayllón, acusando la violación de los arts. 135, 242-3), 243 del Código de Procedimiento Penal; 16 de la Constitución Política del Estado; 38, 39 y 44 del Código Penal, e indica que a favor de su mandante "correspondía aplicar la pena mínima del delito más grave, cinco años de presidio". Pide al Supremo Tribunal anule el fallo recurrido o alternativamente case el mismo declarando la inocencia o absolución de Segundino Coronado Ayllón, o se reduzca la pena al mínimo establecido por el art. 251 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, atento el recurso de casación y los fundamentos de la resolución impugnada, se llega a la evidencia de que el Tribunal ad-quem, al revocar la sentencia de primer grado en cuanto al procesado Segundino Coronado Ayllón, ha obrado con mejor criterio que el Juez a-quo, realizando una correcta y justa valoración de todos los antecedentes del proceso, calificando su conducta en los delitos de homicidio de Orlando Castro, así como, tentativa de homicidio en la persona de Jhonny Panoso. En efecto, queda establecido que la ejecución del hecho tenía por objeto acabar con la vida de Jhonny Panoso, quien conocía que Segundino Coronado Ayllón desviaba materiales de construcción a su casa cuando era trabajador en la construcción de la galería Santa Cruz, móviles que conducen al referido procesado a disparar con un arma de fuego que da fin con la vida de Orlando Castro y hiere de bala a Jhonny Panoso, aspectos respaldados por Joel Gustavo Loayza Ocampo (fs.9 y vlta.), testigo presencial activo de los sucesos, quien aclara que Jorge Arias Soto defensor de Segundino Coronado Ayllón y la cuñada de éste le inducen a que no diga nada en su declaración ya que en tres días lo iban a sacar
- homicidio y otro
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 255 de 17 de mayo de
- CONSIDERANDO: Que, atento el recurso de casación y los fundamentos de la resolución impugnada, se
- Que, la prueba en su conjunto, arroja indicios suficientes, como exige el art
- Por lo expuesto y fundamentado, atenta la verdad de los hechos, se concluye que la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
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