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Por lo expuesto y fundamentado, atenta la verdad de los hechos, se concluye que la Corte de apelación, al dictar la resolución impugnada no ha infringido ninguna disposición legal, por el contrario ha aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 135, 144, 243 y 290 del Código Procesal Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado
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