POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1560-1561, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación planteado a fs. 1552-1557 de obrados, con costas
- homicidio y otro
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 255 de 17 de mayo de
- CONSIDERANDO: Que, atento el recurso de casación y los fundamentos de la resolución impugnada, se
- Que, la prueba en su conjunto, arroja indicios suficientes, como exige el art
- Por lo expuesto y fundamentado, atenta la verdad de los hechos, se concluye que la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- 2
