CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 255 de 17 de mayo de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 1552-1557 por Miguel Angel Galarza Zubelsa en representación de Segundino Coronado Ayllón, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 1549-1550 y vlta. de fecha 22 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Marcial Castro y Bertha Rodriguez Quispe contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de homicidio y tentativa de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, y art. 8 con relación al art. 251 del mismo Cuerpo Punitivo; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1560-1561; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 255 de 17 de mayo de 2001 saliente en el folio 1543-1544 la Corte de apelación salvando la omisión extrañada pronuncia el Auto de Vista de fs. 1549-1550 y vlta. por el que revoca la sentencia apelada declarando al procesado Segundino Coronado Ayllón, autor del delito de homicidio, incurso en la sanción del art. 251 del Código Penal, por la muerte de Orlando Castro, y herida de bala en la persona de Jhonny Panoso, tentativa de homicidio, tipificada en el art. 8 con relación al art. 251 ambos del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de trece años de presidio a cumplir en la penal de la localidad de Yacuiba, más el pago de responsabilidad civil y costas a la parte legalmente constituida y al Estado
- homicidio y otro
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 255 de 17 de mayo de
- CONSIDERANDO: Que, atento el recurso de casación y los fundamentos de la resolución impugnada, se
- Que, la prueba en su conjunto, arroja indicios suficientes, como exige el art
- Por lo expuesto y fundamentado, atenta la verdad de los hechos, se concluye que la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
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