CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia es un medio legítimo para impugnar una sentencia firme
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 272 B Sucre 24 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Vinicio Prudencio Baeza Acha, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 48-52 vlta. por Alvaro Valentín Baeza Acha, en representación de Vinicio Prudencio Baeza Acha, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Raquel Gutiérrez Sosa contra Erick Roberto Baeza Acha y otros, por el delito de secuestro, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia es un medio legítimo para impugnar una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada, siempre y cuando el recurrente demuestre los errores de los jueces o la pasión de los acusadores, con el hallazgo de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas, o cuando después de la condenación se llegue a constatar que el crimen no existió, etc
AUTO SUPREMO No 272 B Sucre 24 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Vinicio Prudencio Baeza Acha, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 48-52 vlta. por Alvaro Valentín Baeza Acha, en representación de Vinicio Prudencio Baeza Acha, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Raquel Gutiérrez Sosa contra Erick Roberto Baeza Acha y otros, por el delito de secuestro, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia es un medio legítimo para impugnar una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada, siempre y cuando el recurrente demuestre los errores de los jueces o la pasión de los acusadores, con el hallazgo de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas, o cuando después de la condenación se llegue a constatar que el crimen no existió, etc
- CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia es un medio legítimo para impugnar una sentencia firme
- El recurrente amparado en la causal 1) del art
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes se evidencia que la demanda de fs
- Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal en su art
- CONSIDERANDO: Que, por otro lado, no acompaña prueba pertinente e irrefutable que dé cuenta que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No intervienen los Ministros de la Sala Penal Dr
- El Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, fue de voto disidente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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