Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal en su art
Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal en su art. 421 prevé los casos en que procede el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y como el incoado líneas arriba no contiene los requisitos exigidos por la norma citada, cuya exigencia es de estricto derecho, el Supremo Tribunal de Justicia carece de competencia para conocer el caso planteado, sin serle permitido considerar otras cuestiones, ya sea, de fondo o de procedimiento y menos suplir errores del actor. Por otro lado, la acción interpuesta no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme prevé el art. 423 del mentado nuevo Código Procesal Penal, no siendo suficiente la simple mención del art. 421 del mismo cuerpo legal, ya que es necesario dar aplicación al texto legal que regula el trámite, la inobservancia de éstas determina la inadmisibilidad del recurso
- CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia es un medio legítimo para impugnar una sentencia firme
- El recurrente amparado en la causal 1) del art
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes se evidencia que la demanda de fs
- Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal en su art
- CONSIDERANDO: Que, por otro lado, no acompaña prueba pertinente e irrefutable que dé cuenta que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No intervienen los Ministros de la Sala Penal Dr
- El Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, fue de voto disidente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 2
