POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 423 del nuevo Código de Procedimiento Penal, con la intervención de los Ministros de la Sala Civil Dr. Kenny Prieto Melgarejo y Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez por convocatoria de fs. 54 y 56, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, planteado a fs. 48-52 vlta. de obrados
- CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia es un medio legítimo para impugnar una sentencia firme
- El recurrente amparado en la causal 1) del art
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes se evidencia que la demanda de fs
- Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal en su art
- CONSIDERANDO: Que, por otro lado, no acompaña prueba pertinente e irrefutable que dé cuenta que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No intervienen los Ministros de la Sala Penal Dr
- El Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, fue de voto disidente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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