CONSIDERANDO: Que, por otro lado, no acompaña prueba pertinente e irrefutable que dé cuenta que
CONSIDERANDO: Que, por otro lado, no acompaña prueba pertinente e irrefutable que dé cuenta que no cometió los delitos atribuidos, por cuanto la saliente de fs. 1 a 43, ya fue objeto de valoración por los jueces de instancia dentro de los procesos ventilados uno en Santa Cruz y otro en Cochabamba por ilícitos acaecidos: el primero, en fecha 7 de abril de 1986, sobre secuestro de la señorita María Pia Imbert Gutiérrez, manteniéndola privada de libertad por varios días, hasta que la familia pago el rescate de $us. 259.000.-, y el segundo, en fecha 5 de diciembre de 1988, también sobre secuestro violento de las hermanas Giovanna y Giby Ivana Vega Vega, exigiendo rescate de $us. 2.000.000.-. Las víctimas son personas distintas importando exclusión entre sí, así como los delitos por el que fue condenado, resultando irrelevantes e intrascendentes los demás datos del memorial de demanda
- CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia es un medio legítimo para impugnar una sentencia firme
- El recurrente amparado en la causal 1) del art
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes se evidencia que la demanda de fs
- Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal en su art
- CONSIDERANDO: Que, por otro lado, no acompaña prueba pertinente e irrefutable que dé cuenta que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No intervienen los Ministros de la Sala Penal Dr
- El Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, fue de voto disidente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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