Con relación a la acusación de haberse fallado fuera del marco de las pretensiones deducidas
Con relación a la acusación de haberse fallado fuera del marco de las pretensiones deducidas en el pleito y sin la pertinencia señalada en el art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., se concluye que tampoco ello es evidente, toda vez que se ha atendido a los agravios expuestos por la apelante y decidido sobre la relación obligacional y los sujetos del deber en función a la prestación objeto de la demanda. No se ha incurrido, en consecuencia, en la causal de nulidad prevista en el caso 4° del art. 254 del mencionado Adjetivo
- AUTO SUPREMO N° 246 Sucre, 16 de agosto de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Pago de construcción de obras nuevas y adicionales
- RESULTANDO: Que la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que atendiendo en ese orden al recurso, es necesario recurrir ab initio a los
- Con relación a la acusación de haberse fallado fuera del marco de las pretensiones deducidas
- El demandado Miguel Donahue Lawson ha sido integrado a la litis en calidad de representante
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso en el fondo se tiene: a) De obrados consta que entre
- En conclusión, por todo lo analizado y fundamentado se infiere que no hay mérito para
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que el
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 16 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
