Auto Supremo AS/0246/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2002

Fecha: 16-Ago-2002

RESULTANDO: Que la demanda de fs


PARTES : Abel Villena Subelza c/ Miguel Donahue Lawson y otra

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto en folios 150-155 por Miguel Donahue Lawson en contra del auto de vista de fs. 141-142, pronunciado en fecha 25 de mayo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre pago de construcción de obras nuevas y adicionales seguido a instancia de Abel Villena Subelza en contra de Miguel Donahue Lawson y Albina Mendoza, la contestación de fs. 157-159 vlta., el auto concesivo de fs. 160, los actuados del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que la demanda de fs. 7-8, complementada a fs. 10, con la que se da inicio al proceso ordinario de conocimiento interpuesto por Abel Villena Subelza en contra de Miguel Donahue Lawson e Irma Albina Mendoza, es acogida parcialmente en sentencia en la que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija que abocó la causa, dispone el pago de 8.018.20 dólares americanos a favor del actor por la construcción de obras efectuadas en el Hogar El Refugio, obligación que ordena dé cumplimiento la co-demandada Albina Mendoza, relevando de la misma a Miguel Donahue Lawson. La obligada y co-demandada apela de dicho fallo y el tribunal de alzada mediante auto de vista de 25 de mayo de 2001, confirma parcialmente esa sentencia con la modificación de que la obligación sea satisfecha al 50% por cada co-demandado. Esta vez, el co-demandado Miguel Donahue Lawson recurre en casación contra el mentado auto de vista tanto en la forma como en el fondo. En el primer aspecto acusa al tribunal haber desconocido su propia competencia al no dar curso a la explicación y complementación a los seis puntos solicitados, quebrantando de esta forma el art. 190 del Cód. de Pdto. Civ.; asimismo, por ser -el auto de vista- ultra petita al conceder más allá de las pretensiones porque no fue el actor quien apeló del fallo, el que se extralimitó al modificar subjetivamente la obligación de pago impuesta. Que igualmente la resolución confunde a los sujetos demandados cuando en realidad el recurrente actuó como representante de ANET (Asociación de Niños Especiales de Tarija) y no en forma personal, confusión que comprende a los patrimonios de ambas personas en una posible afectación. En el segundo aspecto o de fondo, afirma que tanto el auto de vista como su complementario de fs. 148 de fecha 12 de junio de 2001 han violado los arts. 519, 523, 737 y 740 del Cód. Civ., así como han incurrido en error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, inscribiendo la impugnación en los casos 1°) y 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ