CONSIDERANDO: Que atendiendo en ese orden al recurso, es necesario recurrir ab initio a los
CONSIDERANDO: Que atendiendo en ese orden al recurso, es necesario recurrir ab initio a los principios que en materia de nulidad procesal contiene el ordenamiento legal, particularmente al de especificidad previsto en el parágrafo I° del art. 251 del indicado Adjetivo, por aquello de que no hay nulidad si ésta no está formal y legalmente establecida en la ley. Con este marco, si bien el art. 196-2) del Cód. de Pdto. Civ., faculta al juez o tribunal, a petición expresa y oportuna, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de lo resuelto, así como suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, del contenido de los seis puntos solicitados por el co-demandado, a fs. 146-147 se infiere que ellos no se circunscriben a una explicación o complementación porque se refieren a la aplicación indebida u omisión de normas sustantivas civiles para enmendar la decisión según sea el caso, lo que constituye una revisión substancial del fallo por el propio tribunal que lo pronunció, haciendo inviable la petición que en el fondo entraña una revocatoria y mutación de la resolución. Que el pronunciamiento del tribunal sobre el particular no amerita infracción del art. 190 invocado en el recurso ni constituye motivo para la nulidad particularmente del auto de negativa de explicación y complementación
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