CONSIDERANDO: Que, el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155 interpuesto por Daysi Amparo Aguirre de Calderón en representación de Juan Telmo Calderón Flores contra el auto de vista de fs. 149 a 150 pronunciado el 20 de agosto de 2001, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre negación de paternidad seguido por el recurrente contra Irma Barrios Martínez, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 164 a 165, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- AUTO SUPREMO N° 264 Sucre, 30 de agosto de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, conforme dispone el art
- En el sub lite, como bien anota el Sr
- Significa entonces que la sentencia hubiera sido dictada casi un año atrás del decreto de
- Que, el error en el que ha incurrido la a quo, debía ser inmediatamente observado
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 30 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
