POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 164 a 165, ANULA obrados hasta fs. 118, es decir, hasta que la juez a quo pronuncie nueva sentencia que contenga la fecha fidedigna, conforme le manda el art. 192-7) del Adjetivo de la materia
- AUTO SUPREMO N° 264 Sucre, 30 de agosto de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, conforme dispone el art
- En el sub lite, como bien anota el Sr
- Significa entonces que la sentencia hubiera sido dictada casi un año atrás del decreto de
- Que, el error en el que ha incurrido la a quo, debía ser inmediatamente observado
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 30 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
