Auto Supremo AS/0264/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2002

Fecha: 30-Ago-2002

Que, el error en el que ha incurrido la a quo, debía ser inmediatamente observado


Que, el error en el que ha incurrido la a quo, debía ser inmediatamente observado por el tribunal ad quem y disponer la nulidad de la sentencia hasta que la juez corrija el error. Que al no haber usado su facultad de fiscalización que le reserva el art. 15 de la L.O.J., ha viciado también de nulidad su propia resolución de vista, por lo que corresponde aplicar la normativa prevista por los arts. 254-7) con relación al art. 252 y 90 todos del Código de Procedimiento Civil