Que, el error en el que ha incurrido la a quo, debía ser inmediatamente observado
Que, el error en el que ha incurrido la a quo, debía ser inmediatamente observado por el tribunal ad quem y disponer la nulidad de la sentencia hasta que la juez corrija el error. Que al no haber usado su facultad de fiscalización que le reserva el art. 15 de la L.O.J., ha viciado también de nulidad su propia resolución de vista, por lo que corresponde aplicar la normativa prevista por los arts. 254-7) con relación al art. 252 y 90 todos del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 264 Sucre, 30 de agosto de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, conforme dispone el art
- En el sub lite, como bien anota el Sr
- Significa entonces que la sentencia hubiera sido dictada casi un año atrás del decreto de
- Que, el error en el que ha incurrido la a quo, debía ser inmediatamente observado
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 30 de agosto de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
