CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Silvio Edmundo Toro Baspineiro, a tiempo de plantear su demanda de fs. 8-9, confesó espontánea y judicialmente que en vigencia de su contrato de trabajo a plazo fijo de seis (6) meses suscrito con Lourdes Rivas de Antelo, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la fractura de su muñeca izquierda. Es más, esta confesión, la acreditó con el certificado médico de fs. 3, que refiere fue atendido en fecha 4 de enero de 1998, por un politraumatismo moderado y por la fractura de la muñeca izquierda, en cuyo caso, esta prueba irrefutablemente establece que el accidente de trabajo se produjo el 4 de enero de 1998 y, consiguientemente, también prueba que la acción social intentada por el demandante prescribió para todas sus pretensiones sociales, ya que la misma fue presentada recién el 23 de febrero de 2000, según consta en el cargo de fs. 9, es decir, después de haber transcurrido veintidós (22) días del término fatal de dos (2) años previsto en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, norma que al determinar que las acciones y derechos se extinguen en el plazo señalado y a partir de la fecha en que nacieron, impone la aplicación de la segunda parte del art. 163 del Decreto Reglamentario Nro. 224, de 23 de agosto de 1943 que dispone: "En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional"
- AUTO SUPREMO No. 293-Social Sucre, 10 de agosto de 2002
- PARTES: Silvio Edmundo Toro Baspineiro c/ Lourdes Rivas Taborga de Antelo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- Por lo expuesto, más la certidumbre de que el contrato de trabajo fue pactado por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 10 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
