Auto Supremo AS/0293/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2002

Fecha: 10-Ago-2002

Por lo expuesto, más la certidumbre de que el contrato de trabajo fue pactado por


Por lo expuesto, más la certidumbre de que el contrato de trabajo fue pactado por el plazo fijo de seis (6) meses -del 1ro. de noviembre de 1997 hasta el 1ro. de mayo de 1998-, se concluye que el demandante ya no podía desvirtuar ambos extremos, y por lo mismo, menos podía pretender el pago de sueldos devengados ni la indemnización por accidente de trabajo, sino probó con prueba idónea y eficaz que después de haber sufrido el accidente retornó a su fuente laboral, o que comunicó el accidente a su empleadora directamente o por medio de tercera persona, conforme prevén los arts. 85 y 30 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y del Código de Seguridad Social, respectivamente