Por lo expuesto, más la certidumbre de que el contrato de trabajo fue pactado por
Por lo expuesto, más la certidumbre de que el contrato de trabajo fue pactado por el plazo fijo de seis (6) meses -del 1ro. de noviembre de 1997 hasta el 1ro. de mayo de 1998-, se concluye que el demandante ya no podía desvirtuar ambos extremos, y por lo mismo, menos podía pretender el pago de sueldos devengados ni la indemnización por accidente de trabajo, sino probó con prueba idónea y eficaz que después de haber sufrido el accidente retornó a su fuente laboral, o que comunicó el accidente a su empleadora directamente o por medio de tercera persona, conforme prevén los arts. 85 y 30 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y del Código de Seguridad Social, respectivamente
- AUTO SUPREMO No. 293-Social Sucre, 10 de agosto de 2002
- PARTES: Silvio Edmundo Toro Baspineiro c/ Lourdes Rivas Taborga de Antelo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- Por lo expuesto, más la certidumbre de que el contrato de trabajo fue pactado por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 10 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
