Auto Supremo AS/0293/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2002

Fecha: 10-Ago-2002

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-155, interpuesto por Milka Rocha Orellana, en representación de Lourdes Rivas Taborga de Antelo, contra el Auto de Vista de fs. 144-146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del juicio social seguido por Silvio Edmundo Toro Baspineiro en contra de la recurrente; los antecedentes del proceso, la providencia fiscal de fs. 161 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, tramitada que fue, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Trinidad, Beni, a fs. 124-126 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de $us 2.756,94 y Bs. 1.190.- a favor del demandante. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a fs. 144-146 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 150-155, acusando que los jueces de instancia violaron, por una parte, los arts. 12, 13, 16-e) de la Ley General del Trabajo y art. 9-e) del Decreto Reglamentario Nro. 224 de 23 de agosto de 1943, al haber dispuesto el pago de la indemnización y aguinaldo a favor del demandante, sin considerar la modalidad del contrato de trabajo que fue pactado a plazo fijo y que el mismo fue interrumpido por el demandante, ya que después del accidente que sufrió, no retornó a su fuente de trabajo incumpliendo voluntariamente el mismo y, por otra, los arts. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente, por cuanto el cobro de sueldos devengados e indemnización por accidente demandados han prescrito, por lo que pide la casación del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probada la excepción de prescripción