CONSIDERANDO: Que del contendido del recurso incoado por las procesadas en fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 308 Sucre 1 de agosto de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Teresa María Paredes de
Laucana y otra, contrabando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabina Nelly Castro y Teresa María Paredes de Lucana de fs. 311-313 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2002 de fs. 303 y vlta., y el complementario de fs. 307, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito aduanero de contrabando incurso en la sanción del art. 166 de la Ley General de Aduana; sus antecedentes, la radicatoria de la causa; y
CONSIDERANDO: Que del contendido del recurso incoado por las procesadas en fs. 311-313 vlta., se evidencia que la impugnación al Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2002, que condena a las incriminadas por el delito de contrabando y el complementario que dispone el comiso definitivo y remate del camión Volvo F7 con placa de control 1050-HEI y la mercancía que figuran en las actas de fs. 34-37 y 34-35, se sustenta en lo fundamental en que la Corte de alzada a tiempo de resolver en el fondo los recursos de apelación de la parte acusadora, no consideró que éstas omitieron manifestar el reclamo oportuno de su saneamiento y la reserva de recurrir, incumpliendo los requisitos previstos por el art. 407 del nuevo Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 308 Sucre 1 de agosto de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Teresa María Paredes de
Laucana y otra, contrabando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabina Nelly Castro y Teresa María Paredes de Lucana de fs. 311-313 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2002 de fs. 303 y vlta., y el complementario de fs. 307, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito aduanero de contrabando incurso en la sanción del art. 166 de la Ley General de Aduana; sus antecedentes, la radicatoria de la causa; y
CONSIDERANDO: Que del contendido del recurso incoado por las procesadas en fs. 311-313 vlta., se evidencia que la impugnación al Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2002, que condena a las incriminadas por el delito de contrabando y el complementario que dispone el comiso definitivo y remate del camión Volvo F7 con placa de control 1050-HEI y la mercancía que figuran en las actas de fs. 34-37 y 34-35, se sustenta en lo fundamental en que la Corte de alzada a tiempo de resolver en el fondo los recursos de apelación de la parte acusadora, no consideró que éstas omitieron manifestar el reclamo oportuno de su saneamiento y la reserva de recurrir, incumpliendo los requisitos previstos por el art. 407 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que del contendido del recurso incoado por las procesadas en fs
- En sujeción a la impugnación aludida, el contenido del art
- El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia reciente en casos similares, que se recoge en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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