Auto Supremo AS/0308/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2002

Fecha: 01-Ago-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del Acápite primero del art. 418º del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 311-313 vlta., con costas.; y se dispone la devolución del expediente a la Corte de origen