POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del Acápite primero del art. 418º del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 311-313 vlta., con costas.; y se dispone la devolución del expediente a la Corte de origen
- CONSIDERANDO: Que del contendido del recurso incoado por las procesadas en fs
- En sujeción a la impugnación aludida, el contenido del art
- El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia reciente en casos similares, que se recoge en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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