Auto Supremo AS/0308/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2002

Fecha: 01-Ago-2002

El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia reciente en casos similares, que se recoge en el


Por último, los autos de vista que se acompañan como precedentes y que supuestamente fueren contrarios al impugnado en el caso sub-lite, son substancialmente ajenos a la naturaleza de la litis y por ende al propio objeto y sentido jurídico del proceso que tiene una cobertura jurídica especial, por cuyos motivos el Supremo Tribunal se inclina por declarar inadmisible el recurso de casación intentado, al no llenar el voto de la segunda parte del art. 417º del nuevo Código de Procedimiento Penal.

El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia reciente en casos similares, que se recoge en el "Boletín Informativo", Año 2- Nº 5 Enero a Junio de 2002, nos ilustra la línea jurisprudencial siguiente: "No todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquéllos respecto de los cuales se evidencie la existencia de jurisprudencia contradictoria"