Auto Supremo AS/0308/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2002

Fecha: 01-Ago-2002

En sujeción a la impugnación aludida, el contenido del art


En sujeción a la impugnación aludida, el contenido del art. 407 de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, es claro cuando señala: "...cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o a efectuado reserva de recurrir...". Se entenderá que la norma citada hace referencia a casos en los cuales se ataque en la apelación un defecto de procedimiento en la que haya incurrido el órgano judicial a tiempo de dictar sentencia; que en el caso de autos, no son exigibles los presupuestos del -reclamo oportuno- y la -reserva de recurrir-, tenida cuenta que la apelación tanto del Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional de fs. 268-270 y del Gerente Regional de Aduana La Paz de fs. 279-282, no se circunscriben en su contenido y finalidad perseguida al mero saneamiento procesal; sino a la violación de la ley sustantiva, concretamente al art. 166 de la Ley General de Aduanas