Auto Supremo AS/0316/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2002

Fecha: 26-Ago-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 316 Sucre 26 de agosto de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luis Segales Pabón c/ Ramón Bautista Escobar y otros,

falsedad ideológica y otro

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 1094-1095 deducido por Luis Segales Pabón, contra el Auto de Vista que cursa en obrados a fs. 1091 y vlta. de fecha 3 de septiembre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal accionado por el mencionado recurrente contra Ramón Bautista Escobar, Erasmo Mamani Apaza, Gregorio Gomez Quispe y Francisca Mamani de Gomez, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal; los antecedentes del proceso, las leyes cuya infracción se acusa, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1103; y

CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem en el Auto de Vista de fs. 1091 y vlta. confirma la sentencia apelada de fs. 1062-1067 que declara a los procesados Ramón Bautista Escobar, Erasmo Mamani Apaza, Gregorio Gómez Quispe y Francisca Mamani de Gómez, absueltos de pena y culpa en sujeción del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por no estar comprobado el cuerpo del delito conforme manda el art. 133 del Código Procesal Penal de los ilícitos previstos en los arts. 199 y 203 del Código Penal, ordenando se levanten los gravámenes que pesan sobre sus bienes.

Que, contra la resolución de segunda instancia Luis Segales Pabón plantea recurso de nulidad o casación, con los argumentos contenidos en el memorial citado en el exordio.

CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 parágrafo 2) del Código de Procedimiento Civil, todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.

Que, en el sub-lite, el recurrente, luego de reiterar escuetamente aspectos ya señalados en el curso de todo el proceso, se ha limitado a citar los arts. 297-7), y 298-2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, sin especificar ni discriminar la violación, falsedad, o los errores de fondo o de forma en que habría incurrido la Corte de alzada, circunstancia que hace inadmisible la consideración del fondo del recurso, por cuanto el mismo se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho. De manera que todo recurrente debe cumplir a cabalidad las cargas procesales señaladas por el art. 301 del Cuerpo Adjetivo Penal para lograr que el Tribunal de casación abra plenamente su competencia, considere, analice y resuelva el recurso incoado, lo que no se ha cumplido en la especie cuyo recurso corre la suerte de ser declarado improcedente.

En tal virtud corresponde dar aplicación al art. 307-1) del Código Adjetivo Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1103 que requiere por la infundación, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 1094-1095 de obrados, con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.



Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 26 de agosto de 2002

Proveído.-Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara.

en suplencia legal

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