POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1103 que requiere por la infundación, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 1094-1095 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem en el Auto de Vista de fs
- Que, contra la resolución de segunda instancia Luis Segales Pabón plantea recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que, en el sub-lite, el recurrente, luego de reiterar escuetamente aspectos ya señalados en el
- En tal virtud corresponde dar aplicación al art. 307-1) del Código Adjetivo Penal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara
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