CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem en el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 316 Sucre 26 de agosto de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Segales Pabón c/ Ramón Bautista Escobar y otros,
falsedad ideológica y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 1094-1095 deducido por Luis Segales Pabón, contra el Auto de Vista que cursa en obrados a fs. 1091 y vlta. de fecha 3 de septiembre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal accionado por el mencionado recurrente contra Ramón Bautista Escobar, Erasmo Mamani Apaza, Gregorio Gomez Quispe y Francisca Mamani de Gomez, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal; los antecedentes del proceso, las leyes cuya infracción se acusa, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1103; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem en el Auto de Vista de fs. 1091 y vlta. confirma la sentencia apelada de fs. 1062-1067 que declara a los procesados Ramón Bautista Escobar, Erasmo Mamani Apaza, Gregorio Gómez Quispe y Francisca Mamani de Gómez, absueltos de pena y culpa en sujeción del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por no estar comprobado el cuerpo del delito conforme manda el art. 133 del Código Procesal Penal de los ilícitos previstos en los arts. 199 y 203 del Código Penal, ordenando se levanten los gravámenes que pesan sobre sus bienes
AUTO SUPREMO No 316 Sucre 26 de agosto de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Segales Pabón c/ Ramón Bautista Escobar y otros,
falsedad ideológica y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 1094-1095 deducido por Luis Segales Pabón, contra el Auto de Vista que cursa en obrados a fs. 1091 y vlta. de fecha 3 de septiembre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal accionado por el mencionado recurrente contra Ramón Bautista Escobar, Erasmo Mamani Apaza, Gregorio Gomez Quispe y Francisca Mamani de Gomez, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal; los antecedentes del proceso, las leyes cuya infracción se acusa, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1103; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem en el Auto de Vista de fs. 1091 y vlta. confirma la sentencia apelada de fs. 1062-1067 que declara a los procesados Ramón Bautista Escobar, Erasmo Mamani Apaza, Gregorio Gómez Quispe y Francisca Mamani de Gómez, absueltos de pena y culpa en sujeción del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por no estar comprobado el cuerpo del delito conforme manda el art. 133 del Código Procesal Penal de los ilícitos previstos en los arts. 199 y 203 del Código Penal, ordenando se levanten los gravámenes que pesan sobre sus bienes
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem en el Auto de Vista de fs
- Que, contra la resolución de segunda instancia Luis Segales Pabón plantea recurso de nulidad o
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que, en el sub-lite, el recurrente, luego de reiterar escuetamente aspectos ya señalados en el
- En tal virtud corresponde dar aplicación al art. 307-1) del Código Adjetivo Penal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara
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