Auto Supremo AS/0316/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2002

Fecha: 26-Ago-2002

Que, en el sub-lite, el recurrente, luego de reiterar escuetamente aspectos ya señalados en el


Que, en el sub-lite, el recurrente, luego de reiterar escuetamente aspectos ya señalados en el curso de todo el proceso, se ha limitado a citar los arts. 297-7), y 298-2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, sin especificar ni discriminar la violación, falsedad, o los errores de fondo o de forma en que habría incurrido la Corte de alzada, circunstancia que hace inadmisible la consideración del fondo del recurso, por cuanto el mismo se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho. De manera que todo recurrente debe cumplir a cabalidad las cargas procesales señaladas por el art. 301 del Cuerpo Adjetivo Penal para lograr que el Tribunal de casación abra plenamente su competencia, considere, analice y resuelva el recurso incoado, lo que no se ha cumplido en la especie cuyo recurso corre la suerte de ser declarado improcedente