Auto Supremo AS/0319/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2002

Fecha: 29-Ago-2002

No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en


Con relación a la violación del art. 252 de la Ley de Organización Judicial, teniendo en cuenta que la competencia es de orden público, la nulidad dispuesta es correspondiente con los conceptos previstos por los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial.

Encontrándose salvado el derecho de los recurrentes para hacer valer su reclamo en el ámbito legal que regula el funcionamiento de la entidad demandada, no se justifica la infracción del art. 162 de la Constitución Política del Estado acusada en el recurso.

No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo