No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en
Con relación a la violación del art. 252 de la Ley de Organización Judicial, teniendo en cuenta que la competencia es de orden público, la nulidad dispuesta es correspondiente con los conceptos previstos por los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial.
Encontrándose salvado el derecho de los recurrentes para hacer valer su reclamo en el ámbito legal que regula el funcionamiento de la entidad demandada, no se justifica la infracción del art. 162 de la Constitución Política del Estado acusada en el recurso.
No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 319-Social Sucre, 29 de Agosto de 2002
- PARTES: Juan Fernández Romero y otros c/ Comando VI de Ingeniería del Ejercito Batallón Riosiñho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- Teniendo presente que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por
- No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de agosto de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
