POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 67-68, con costas
- AUTO SUPREMO No. 319-Social Sucre, 29 de Agosto de 2002
- PARTES: Juan Fernández Romero y otros c/ Comando VI de Ingeniería del Ejercito Batallón Riosiñho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- Teniendo presente que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por
- No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de agosto de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
