Teniendo presente que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por
Teniendo presente que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, corresponde a los jueces de instancia interpretar y aplicar la ley procesal. Al estar excluida la vía del proceso laboral ordinario para la atención de los derechos reclamados, corresponde observar lo previsto por el Decreto Supremo 8125 de 30 de octubre de 1967 y la Resolución Suprema 217064, -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal- vigentes en la fecha de la demanda, cuyo campo de aplicación incluye en forma expresa a las Fuerzas Armadas, conforme prevé el art. 3ro. de la Ley 1178 de 29 de julio de 1990. En consecuencia el Tribunal Ad quem ha valorado acertadamente los antecedentes de hecho y derecho, encontrándose injustificada la acusación de violación de los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO No. 319-Social Sucre, 29 de Agosto de 2002
- PARTES: Juan Fernández Romero y otros c/ Comando VI de Ingeniería del Ejercito Batallón Riosiñho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- Teniendo presente que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por
- No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de agosto de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
