CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs.131-132, interpuesto por Melania Aguila Ferrel, contra el Auto de Vista de fs.128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso seguido por la recurrente, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio" Ltda.; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs.8-9, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 110-111, declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista cursante a fs. 128-129 por el que CONFIRMA la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs.131-132, que acusa la violación de los arts. 3 inc. h) del Código Procesal del Trabajo; 7 inc. j) de la Constitución Política del Estado, art. 254 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la falta de aplicación del principio de inversión de la prueba al no haberse exigido a la parte demandada la presentación del Reglamento Interno de Personal; y la infracción del art. 202 del Código Procesal del Trabajo por no haberse valorado los hechos ocurridos
- AUTO SUPREMO No. 321-Social Sucre, 30 de agosto de 2002
- PARTES: Melania Aguila Ferrel c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- El Auto de Vista recurrido reproduce el concepto asumido por el Juez de Instancia en
- La prueba aportada por el empleador consistente en la literal de 46-84, declaraciones testificales y
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
