Auto Supremo AS/0321/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2002

Fecha: 30-Ago-2002

El Auto de Vista recurrido reproduce el concepto asumido por el Juez de Instancia en


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido reproduce el concepto asumido por el Juez de Instancia en relación a que la actora, al incurrir en irregularidades como realizar operaciones no autorizadas, y que fueron reconocidas como "errores involuntarios", se configuró la causal de despido sin goce de beneficios. La Sentencia de fs. 110-111 es más explícita en declarar que tal conducta ocasionó perjuicios a la entidad demandada y que por ella perdió los beneficios reclamados en aplicación del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo