El Auto de Vista recurrido reproduce el concepto asumido por el Juez de Instancia en
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido reproduce el concepto asumido por el Juez de Instancia en relación a que la actora, al incurrir en irregularidades como realizar operaciones no autorizadas, y que fueron reconocidas como "errores involuntarios", se configuró la causal de despido sin goce de beneficios. La Sentencia de fs. 110-111 es más explícita en declarar que tal conducta ocasionó perjuicios a la entidad demandada y que por ella perdió los beneficios reclamados en aplicación del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 321-Social Sucre, 30 de agosto de 2002
- PARTES: Melania Aguila Ferrel c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- El Auto de Vista recurrido reproduce el concepto asumido por el Juez de Instancia en
- La prueba aportada por el empleador consistente en la literal de 46-84, declaraciones testificales y
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
