Auto Supremo AS/0321/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2002

Fecha: 30-Ago-2002

Regístrese y devuélvase


Con estos antecedentes, la invocación de una "auditoría imparcial" o la realización de un sumario interno para establecer una valoración real de los hechos ocurridos, disponiendo en su caso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, resulta extraña en casación. Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo previsto en el art. 273-I) del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 131-132, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

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