Auto Supremo AS/0325/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2002

Fecha: 27-Ago-2002

CONSIDERANDO: Que la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, por Auto de Vista

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 325 Sucre 27 de agosto de 2002

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Napoleón Franco Cuellar, suministro

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Napoleón Franco Cuéllar a fs. 690-691, impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2001 de fs. 686-688 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otras, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 697-698; y

CONSIDERANDO: Que la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, por Auto de Vista emitido a fs. 686-688 vlta., confirma la sentencia cursante a fs. 394-399, que declara al procesado Napoleón Franco Cuellar culpable del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el art. 51 de la L. Nº 1008, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio en la Cárcel pública de Varones Mocovi, y a Silvia Esther Limalobo Céspedes, la absuelve de culpa y pena con relación al delito de suministro de sustancias controladas; sin embargo al existir plena prueba en su contra del delito de complicidad en suministro de sustancias controladas, se la declara culpable del hecho previsto y sancionado en el art. 76 en relación al art. 51 de la L. Nº 1008, condenándola a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la Cárcel Pública de Mujeres de la ciudad de Trinidad, y finalmente, a la procesada María Tania Suárez Gutiérrez, la declara bsuelta de culpa y pena del delito de suministro, incurso en el art. 51 de la Ley 1008, al existir contra ella sólo prueba semiplena en conformidad al art. 244-1º) del Cód. de Pdto. Pen. con la consiguiente imposición de las sanciones colaterales a los condenados