POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 697-698 y en aplicación del art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 690-691, con costas
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista interpone recurso de casación el procesado Napoleón
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de la sentencia y el auto de vista, se
- Que tan evidente es la participación del recurrente en la comisión del delito de suministro
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
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