El tribunal de casación, emite esta resolución con el precedente de que el recurso extraordinario
PARTES : Urbanización "El Prado" c/ Inocencio Asister
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos a fs. 901-907 por Carolina Gamarra Céspedes en representación de los miembros de la Urbanización El Prado, y de fs. 924 a 926 vlta., por Graciela Gutiérrez de Bolaños, tercer opositor excluyente, en contra del auto de vista de fecha 5 de abril de 2001 pronunciado en folios 899-900 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria y mejor derecho de propiedad seguido por la parte recurrente en contra de Inocencio Asister y tercería de dominio de la segunda de las recurrentes, las contestaciones y el auto de concesión de dichos recursos, los antecedentes del cuaderno procesal que viene en cinco cuerpos y,
RESULTANDO: Que a fs. 601- 604 en fecha 23 de abril de 1999 el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia sentencia en este proceso desestimando por improbada la demanda, con imposición de costas. Apelada la decisión que puso fin a la primera instancia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior como tribunal ad quem confirma tal fallo, así como el auto interlocutorio de fs. 351 por el efecto diferido con el que fue apelado, y habiendo interpuesto tercería de dominio Graciela Gutiérrez vda. de Bolaños en esta segunda instancia como se infiere en folios 884-886, se la resuelve declarando improbada en el mentado auto de vista. La parte actora como la tercerista interponen los recursos mencionados en el exordio, el primero basado, dice, en los arts. 250, 51, 252 y 253 numerales 1), 2) y 3) y 254 numerales 4) y 7) del Cód. de Pdto. Civ., el segundo con un contenido impreciso como confuso a la vez contradictorio, cuya primera parte está destinada a contestar al recurso de la parte actora y una segunda a formular de su parte, seguramente una impugnación al auto de vista porque no expresa claramente si plantea recurso de casación sea en el fondo, en la forma o ambos extremos, sosteniendo que hubo inaplicación del art. 236 del Cód. de Pdto. Civ. y violación de los arts. 175 y 176 de la C.P.E.
El tribunal de casación, emite esta resolución con el precedente de que el recurso extraordinario permitido en el art. 250 del Cód. de Pdto. Civ., tiene naturaleza de puro derecho porque en él se acusa errores en el proceder o en el resolver cometidos por los órganos jurisdiccionales de las instancias por las que se ha desarrollado el proceso, de donde surge la exigencia procesal de la fundamentación y motivación a la que se refiere el ordinal 2) del art. 258 del indicado Adjetivo que es a la postre la base legal para su formulación y posterior decisión
- AUTO SUPREMO N° 283 Sucre, 25 de septiembre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria y mejor derecho de propiedad
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- En cuanto al fondo, la parte recurrente tampoco cumple con la causalidad contenida en los
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- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 25 de septiembre de 2002
- Dr. David Baptista Velásquez
- Secretario de Cámara de la Sala Penal.
