Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art
Por lo expuesto, se concluye que el Incentivo a la Productividad no fue un beneficio emergente de disposición legal alguna, sino que surgió como un reconocimiento voluntario de ENTEL S.A., y en mérito al Acuerdo contractual suscrito con la "FESENTEL" cuyo objeto, naturaleza, términos y condiciones ya no alcanzó a los demandantes en razón legal a que su relación laboral fue extinguida el 30 de septiembre y 30 de noviembre de 1998 y el 1ro. de enero de 1999, conforme está detallado en el punto 1 precedente que demuestra la certidumbre de que ninguno de ellos permaneció trabajando hasta el 1ro. de mayo de 1999. Por lo que la invocación del art. 11 del Decreto Supremo Nro. 24067, de 10 de julio de 1995, resulta inconsistente con el fondo de la causa y fue indebidamente aplicado en los fallos de los jueces de instancia que, además, no consideraron la vigencia del art. 23 -bono de producción- del Decreto Supremo Nro. 24280, de 20 de abril de 1996, con relación al régimen jurídico de ENTEL S.A..
Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art. 274-I del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 324-Social Sucre, 03 de septiembre de 2002
- PARTES: Mario Pucca Olivera y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la
- Extinguida la relación laboral, los demandantes reclamaron el pago del bono de producción correspondiente a
- El Acuerdo de Incremento Salarial en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S
- El beneficio del Incentivo, no constituía parte del incremento salarial y al mismo no eran
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
