Auto Supremo AS/0324/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2002

Fecha: 03-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-117, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), representada por Abraham Humberto Figueroa Guerrero, Responsable Comercial de la Regional Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Mario Pucca Olivera, Teodoro Almazan Luna, Miguel Guerrero Yujra, Waldo Eusebio Coro Villegas y Arturo Valda Hinojosa, en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 122 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 15-16, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 69-70 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de las liquidaciones individuales de Bs. 8.767,77, 5.742,78, 4.770,81, 5.329,48 y 4.953,33 a favor de Mario Pucca Olivera, Teodoro Almazan Luna, Miguel Guerrero Yujra, Waldo Eusebio Coro Villegas y Arturo Valda Hinojosa, respectivamente. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 105 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 114-117, acusando que los jueces de instancia interpretaron y aplicaron errónea e indebidamente la ley y, concretamente, que violaron los arts. 5, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley General del Trabajo y 17 al 20 de su Reglamento, ya que los demandantes, al estar reatados a un contrato colectivo de trabajo con ENTEL S.A. capitalizada, ya no les correspondía el reconocimiento del Incentivo a la Productividad por la gestión 1999 así pactado entre la empresa y el sindicato, debido a que los mismos no figuraban en planillas al 1ro. de mayo de la gestión citada, por lo que pide la casación del Auto de Vista recurrido