CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-117, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), representada por Abraham Humberto Figueroa Guerrero, Responsable Comercial de la Regional Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Mario Pucca Olivera, Teodoro Almazan Luna, Miguel Guerrero Yujra, Waldo Eusebio Coro Villegas y Arturo Valda Hinojosa, en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 122 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 15-16, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 69-70 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de las liquidaciones individuales de Bs. 8.767,77, 5.742,78, 4.770,81, 5.329,48 y 4.953,33 a favor de Mario Pucca Olivera, Teodoro Almazan Luna, Miguel Guerrero Yujra, Waldo Eusebio Coro Villegas y Arturo Valda Hinojosa, respectivamente. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 105 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 114-117, acusando que los jueces de instancia interpretaron y aplicaron errónea e indebidamente la ley y, concretamente, que violaron los arts. 5, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley General del Trabajo y 17 al 20 de su Reglamento, ya que los demandantes, al estar reatados a un contrato colectivo de trabajo con ENTEL S.A. capitalizada, ya no les correspondía el reconocimiento del Incentivo a la Productividad por la gestión 1999 así pactado entre la empresa y el sindicato, debido a que los mismos no figuraban en planillas al 1ro. de mayo de la gestión citada, por lo que pide la casación del Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO No. 324-Social Sucre, 03 de septiembre de 2002
- PARTES: Mario Pucca Olivera y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la
- Extinguida la relación laboral, los demandantes reclamaron el pago del bono de producción correspondiente a
- El Acuerdo de Incremento Salarial en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S
- El beneficio del Incentivo, no constituía parte del incremento salarial y al mismo no eran
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
