CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la prueba de descargo que cursa a fs. 19 y de fs. 20 a 23, repetida a fs. 88 y a fs. 89 a 92, concerniente a la Resolución Administrativa Nro. 0281/99, de 21 de mayo de 1999, que homologó el Acuerdo de Incremento Salarial en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Gestión 1999, respectivamente, se evidencian los extremos siguientes:
Mario Pucca Olivera, Teodoro Almazan Luna, Miguel Guerrero Yujra, Waldo Eusebio Coro Villegas y Arturo Valda Hinojosa, los demandantes, con las pruebas de cargo de fs. 1 a 14, acreditaron, por una parte, tanto su calidad de empleados de ENTEL S.A., como la situación de jubilación de los tres primeros, efectivizada a partir del 1ro. de enero de 1999, y la aceptación de la renuncia de los dos últimos a partir del 30 de noviembre y 30 de septiembre de 1998, respectivamente, y por otra, que cada uno de ellos recibió la cancelación de sus beneficios sociales por el lapso de su trabajo
- AUTO SUPREMO No. 324-Social Sucre, 03 de septiembre de 2002
- PARTES: Mario Pucca Olivera y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la
- Extinguida la relación laboral, los demandantes reclamaron el pago del bono de producción correspondiente a
- El Acuerdo de Incremento Salarial en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S
- El beneficio del Incentivo, no constituía parte del incremento salarial y al mismo no eran
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
