POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA el Auto de Vista de fs. 105, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 15-16. Con responsabilidad que se fija en la multa de Bs. 100.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista citado, y Bs. 50.- para la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a ser descontadas por planilla
- AUTO SUPREMO No. 324-Social Sucre, 03 de septiembre de 2002
- PARTES: Mario Pucca Olivera y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la
- Extinguida la relación laboral, los demandantes reclamaron el pago del bono de producción correspondiente a
- El Acuerdo de Incremento Salarial en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S
- El beneficio del Incentivo, no constituía parte del incremento salarial y al mismo no eran
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
