Auto Supremo AS/0331/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2002

Fecha: 07-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 132-133, interpuesto por Marianela Arze Rojas contra el Auto de Vista de fs. 129-130 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por la recurrente en contra de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Cliza "EMSAC"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 139, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-2, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 118-119 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 7.516,44 a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 129-130 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia y REVOCANDO respecto al desahucio e indemnización, disponiendo, en consecuencia, sólo el pago de Bs. 1.541,60 a favor de la demandante; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 132-133, acusando que el Tribunal Ad quem no valoró correctamente la prueba de descargo y violó los arts. 4, 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, 67 del Código Procesal del Trabajo y 162 de la Constitución Política de Estado