CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132-133, interpuesto por Marianela Arze Rojas contra el Auto de Vista de fs. 129-130 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por la recurrente en contra de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico Cliza "EMSAC"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 139, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-2, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 118-119 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 7.516,44 a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 129-130 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia y REVOCANDO respecto al desahucio e indemnización, disponiendo, en consecuencia, sólo el pago de Bs. 1.541,60 a favor de la demandante; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 132-133, acusando que el Tribunal Ad quem no valoró correctamente la prueba de descargo y violó los arts. 4, 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, 67 del Código Procesal del Trabajo y 162 de la Constitución Política de Estado
- AUTO SUPREMO No. 331-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002
- PARTES: Marianela Arze Rojas c/ Empresa Municipal de Saneamiento Básico Cliza "EMSAC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los
- Por su antigüedad laboral de 11 meses y 24 días, es decir del 18 de
- La asignación de labores, responsabilidades y cumplimiento de deberes era atribuible al Gerente de la
- La empresa demandada incumplió la conminatoria dispuesta mediante la providencia de fs
- Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem incurrió en las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 07 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
